viernes, 25 de enero de 2013

DINAMICA CONTABLE CUENTA 10- CASO PRACTICO

CONTENIDO


Agrupa las subcuentas que representan medios de pago como dinero en efectivo, cheques, giros, entre otros, así como los depósitos en instituciones financieras. Por su naturaleza corresponden a partidas del activo disponible; sin embargo, algunas de ellas podrían estar sujetas a restricción en su disposición o uso.
 
NOMENCLATURA DE LAS SUBCUENTAS

101 Caja
102 Fondos fijos
103 Efectivo en tránsito
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
105 Certificados bancarios
106 Depósitos en instituciones financieras
107 Fondos sujetos a restricción



 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN

Las transacciones se reconocen al valor nominal. Los saldos de moneda extranjera se expresarán en moneda nacional al tipo de cambio al que se liquidarían las transacciones a la fecha de los estados financieros que se preparan.

 
COMENTARIOS
Los fondos fijos son montos de cuantía determinada, que son reembolsables para mantener el saldo autorizado, mientras que los saldos en Caja son variables.
En las cuentas corrientes en instituciones financieras se incluyen aquéllas que tienen fines específicos, tales como las que corresponden a fideicomisos.
Para propósitos del estado de flujos de efectivo, los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo, contienen el saldo de esta cuenta, excepto los fondos sujetos a restricción, pero sin limitarse necesariamente a esta cuenta. Los equivalentes de efectivo se encuentran contenidos en la cuenta 11 Inversiones al valor razonable y disponible para la venta.

Caso Practico 1



La empresa "Mira arriba SAC" el inicio de sus operaciones comerciales por pedido de uno de sus clientes, tiene que aperturar una cuenta corriente en el Banco del Billete, siendo el monto mínimo para la apertura de la misma S/. 500.00; la misma que se realiza a través de una transferencia del Banco del Nuevo Mundo ¿Cuál seria el asiento contable?



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10 Caja y Bancos                                                                                        500.00

104 Cuentas Corrientes

1041 Cuentas Corrientes Operativas

10417 Banco del Billete                            500.00



10 Caja y Bancos                                                                                                                                     500.00

104 Cuentas Corrientes

1041 Cuentas Corrientes Operativas

10411 Banco del Nuevo Mundo                 500.00

X/X Por la Apertura de la Cuenta Corriente en el Banco del Billete

lunes, 21 de enero de 2013

SISTEMA DE DETRACCIONES

Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.
 
 
Las operaciones sujetas al sistema difieren de acuerdo a su ubicación en el correspondiente anexo. Así tenemos:
  1. Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, y siempre que el importe de las operaciones sujetas al Sistema sean mayores a media (1/2) UIT, son las siguientes:
  • La venta gravada con el IGV
  • El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV
  • El traslado de estos bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV, con las siguientes excepciones:
    • El traslado fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del país.
    • Los siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes trasladados el sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al sistema realizada con anterioridad:
      • Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia
      • Los realizados hacia la Zona Primaria aduanera
    • Los realizados dentro de la Zona Primaria, entre Zonas Primarias o desde dicha zona hacia el Centro de Producción.
  1. Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes:
  • La venta gravada con el IGV
  • El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV
  1. Tratándose de los servicios señalados en el Anexo 3, las operaciones sujetas al Sistema son los servicios gravados con el IGV.
 
Estan obligados a efectuar el deposito:
 
  1. Para los bienes del Anexo 1:
    1.1. En la venta gravada con el IGV:
    1. El adquiriente
    2. El proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicación el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

    1.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.
    1.3. En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.

  1. Para los bienes del Anexo 2:
    2.1. En la venta gravada con el IGV:
    1. El adquiriente
    2. El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.
    2.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.

  1. Para los servicios del Anexo 3:
    3.1. El usuario del servicio
    3.2. El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo
DEFINICIÓN                         DESCRIPCIÓN PORCENTAJE
1AzúcarBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90.
 
10%
2   Alcohol etílicoBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00.
 
10%
AlgodónBienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.0090.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmontar (Numeral 3 incorporado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009).12%
 
     

lunes, 14 de enero de 2013

REGIMEN DE PERCEPCION

Es un mecanismo por el cual la SUNAT designa algunos contribuyentes como Agentes de Percepcion, para que realicen el cobro por adelantado de una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego por sus operaciones de ventas gravadas con este impuesto.

La percepcion se realiza cuando el Agente de Percepcion realice el cobro parcial o total de la venta efectuada. Tratandose de pagos parciales, el porcentaje de percepcion que corresponda se aplicara sobre el importe de cada pago.

La declaracion y pago de las percepciones se efectuan a traves del PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697.

NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO-RUS

Pueden acogerse unicamennte aquellos que inician sus actividades economicas como persona natural; para realizar actividades como: (a) Comercio y/o Industria, (b) Actividades de Servicios, (c) Actividades de Oficios, y otras actividades generadoras de Renta de 3era Categoria.

REQUISITOS:

- Tener ingresos brutos hasta S/. 360,000 en algunos de los cuatrimestres establecidos: Enero a Abril, Mayo a Agosto y Setiembre a Diciembre.

- No tener mas de 5 personas involucradas con la actividad, incluidos el dueño, por turno de trabajo.

- No desarrollar las actividades en mas de un local de 100 m2.

-El precio unitario de los productos no debe superar los S/. 500.

- El valor de los activos fijos afectos a la actividad (con excepcion de los predios) no debe superar las 10 UIT.

- El consumo de servicio telefonico no debe exceder de S/. 4,000 en un cuatrimestre.

- Que el total de los activos fijos afectados a la actividad, con excepcion de los predios y vehiculos, no supere los S/. 70,000.

- En caso de oficios, que preste servicios en forma personal.

NOTA:

* La incorporacion al RUS es anual. Cada año como contribuyente debe incorporarse al Nuevo RUS con el pago de cuota correspondiente al periodo Enero (dentro de la fecha de vencimiento). En caso contrario la SUNAT lo incluira en el Regimen General, a partir del 01 de Enero del ejercicio gravable que corresponda.

¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE?

- Aquellos que presten servicios de tranporte de mercancias con capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas metricas.

- Aquellos que presten servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

- Notarios, martilleros, comisionistas, rematadores, agentes de bolsa, agentes de aduana e intermediarios de seguros.

- Organizadores de cualquier tipo de espectaculo publico.

- Comercializadores de combustibles liquidos (por ejemplo Grifos).

- Aquellos que presten servicios de transporte terrestre publico urbano de pasajeros.

- Titulares de agencia de viaje, propaganda y/o publicidad.

- Importadores o Exportadores de mercancias excepto los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera.

- Aquellos que realicen venta de inmuebles.

- Aquellos que entreguen bienes en consignacion.

VENTAJAS:

- El contribuyente puede ubicarse en una categoria de acuerdo a su situacion economica.

- No hay obligacion de llevar libros contables.

- No hay obligacion de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal; solo debe cumplir con pagar la cuota mensual del NUEVO RUS.

- Permite realizar el pago sin formularios, a traves del sistema PAGO FACIL en todas las agencias bancarias a nivel nacional.

IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS-ITAN

SUJETOS NO COMPRENDIDOS:

- Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas. Se entenderán iniciadas las operaciones cuando se realice la primera transferencia de bienes o prestación de servicios.
- Aquellos que hubieran iniciado sus operaciones a partir del 01 de enero del ejercicio al que corresponde el pago.
- Las instituciones educativas particulares, excluidas las academias de preparación.
- Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las personas generadoras de rentas de tercera categoría, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa.
 
BASE IMPONIBLE:
 
- La base imponible está conformada por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según Decreto Legislativo Nº 797, el mismo que establece la aplicación de las normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria, cuando corresponda. (ejemplo: caja, cuentas por cobrar, mercaderias, valores, terrenos, edificios, etc).
- La base imponible señalada se grava con las siguientes tasas:
 
VALOR DEL ACTIVO
TASA
Hasta 1 000 000
0 %
Exceso 1 000 000
0.4%

DETERMINACION Y PAGO:

- Pago fraccionado a 9 cuotas.
- Pago al contado.

¿Para que utilizamos el ITAN?

Lo utilizamos como credito contra los pagos a cuenta.

REGIMEN GENERAL

DETERMINACION DEL IMPUESTO:

Ejemplo:

UTILIDAD CONTABLE                                                     540,900
+ ADICIONES                                                                    276,167
- DEDUCCIONES                                                             (  84,000)
RENTA NETA                                                                    733,067  
- PERDIDA TRIBUTARIA                                                 (100,000)
BASE IMPONIBLE DEL IR                                               633,067 

IMPUESTO A LA RENTA (30%)                                       189,920
- PAGOS A CTA                                                               (  49,360)
- SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO ANTERIOR           (135,000)
IMPUESTO A PAGAR                                                           5,560

¿Pero que es la perdida tributaria?

Pues primero tenemos el resultado contable del ejercicio, luego le efectuamos las adiciones y deducciones permitidas por las normas tributarias.
Esto nos dara dos resultados uno positivo en el q se obtendra una renta neta y otra negativa donde se obtendra la perdida.

sábado, 5 de enero de 2013

REGIMEN ESPECIAL DE RENTA


vEs un Régimen tributario al cual  pueden acogerse las personas naturales y jurídicas que  generan ingresos considerados como   rentas de tercera categoría , los cuales se perciben de la actividad económica y / o servicios que brinden,  y se encuentran sujetos a ciertos requisitos.
 
REQUISITOS PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL
 
vLos ingresos netos anuales  no deben superar los S/525,000.
vAsí también las adquisiciones afectadas a la actividad no deben exceder los S/ 525,000.
vEl valor de los activos fijos afectados a la actividad  no debe superar los S/ 126,000.
v La cantidad de personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas.
 
COMPROBANTES DE PAGO
En el Régimen Especial se pueden entregar:
vFacturas
 
vBoletas
vLiquidaciones de Compra
vAdemás se puede emitir otros documentos complementarios como Notas de Debito, Notas de Crédito y Guía de Remisión en el caso que la empresa realice traslados de mercadería.

ADQUISICIONES AFECTADAS A LA ACTIVIDAD
vSon todos los bienes y/o servicios  que se computan para efectos del límite  anual, siempre que sean necesarios para producir  la renta y/o mantener su fuente.